IVA en regalías
Opinión:
Consideramos, de acuerdo al Codigo Fiscal de la Federación, al decreto de estímulos en región fronteriza norte que las regalías por el uso de intangibles (marcas, patentes, nombres comerciales) deben facturarse a la tasa del 16% y no a la tasa del 8%.
Lo anterior de acuerdo a los siguientes fundamento e interpretaciones:
Fundamento:
Las regalías son el pago por cualquier clase de uso o goce temporal de marcas, nombres comerciales, patentes:
Codigo Fiscal de la Federación
Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Esto esta desde el enfoque de quien realiza el pago, la siguiente aclaración es para quien recibe ese dinero, y basicamente el Art 142 de LISR les da el tratamiento de ingresos a las regalías detalladas en el Art 15 B de CFF:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 142.- Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:
Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.
Ya definido que las regalias son el uso o goce de marcas, patentes, nombres comerciales etc, pasamos a que este tipo de regalias no se encuentran exentas de IVA y estaran gravadas a la tasa del 16% y no al 8%:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
XVI.- Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:
- Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.
- Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría a que se refieren las fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.
- Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará:
- Cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
- Cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.
DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte (publicado 31/12/18).
DECRETO por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte (publicado 30/12/20).
Artículo Décimo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo Décimo Tercero. No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto en los casos siguientes:
Artículo Décimo Tercero. …
I. La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles
El decreto de estímulos en RFN norte nos maneja el uso o goce temporal de bienes intangibles, el pago por el uso de estos intangibles serian las regalias (pagos por el uso de marcas, patentes, nombres comerciales):
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 32.- Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
Normas de Información Financiera C 8
Activo intangible Son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física que generan beneficios económicos futuros controlados por la entidad.