Reforma outsourcing
Este viernes 23 de Abril se publico en el diario oficial de la federación el decreto para reformar, modificar y adicionar diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral, en otras palabras, es la reforma del outsourcing, y si, la subcontratación de personal queda prohibida pero tiene sus excepciones.
Iniciemos identificando ¿Qué es la subcontratación laboral?, parafraseando a la Ley Federal del Trabajo, es cuando una persona fisica o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, queda realmente claro y asi empieza el decreto.
Se prohibe la subcontratación laboral pero se permite cuando sean servicios especializados o para ejecutar obras especializadas, esto es, que el servicio que subcontratas no forme para de tu objeto social ni de la actividad economica preponderante, y quienes brinden estos servicios especializados deberan registrarse en un padrón que creara la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), este registro se renovara cada 3 años, para IMSS e INFONAVIT estas empresas deberan presentar periodicamente los contratos que tengan celebrados.
Un punto que le puede interesar mucho a los empleados es la PTU, y esta tendra como limite maximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; lo que resulte benefico para el trabajador.
Obviamente no tendrán efectos fiscales los pagos realizados por subcontratación de personal cuando sean actividades relacionadas al objeto social y a la actividad económica preponderante del contratante, esto significa que no seran deducibles este tipo de gastos. Es importante mencionar, cometerá delito de defraudación fiscal quien utilice esquemas simulados de prestación de servicios especializados, en otras palabras, que simulen que estan recibiendo servicios especializados pero realmente no lo sean.
En cuanto a IVA, hace unos años inicio una retención del 6% que se aplicaba cuando se recibian servicios a través de los cuales se ponian a disposición del contratante personal, esta retención queda eliminada.
Quiénes reciban estos servicios especializados, o subcontratación de servicios especializados, ¿Qué deben tomar en cuenta?
Se vuelven responsables solidarias, cuidar que el contratista cuenta con el registro de servicios ante la STPS, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los proporciono el servicio, recibo de pago expedido por institución bancaria correspondiente al enterio de las retencione de dichos trabajadores, los pagos al IMSS e INFONAVIT. Y logicamente el contratista estará obligado a entregar esta información.
Muy importante no olvidar estos plazos, el decreto entran en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones a Codigo Fiscal (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que iniciaran su vigencia hasta el 1ro de agosto de 2021. Para el registro, dentro de los 30 días naturales a la entrada en vigor del decreto la STPS expedirá las disposiciones respectivas (art. 15 LFT) y los contribuyentes tendrán a partir de ese momento 90 días naturales para registrarse.
Pablo Cesar Castañeda
Socio de impuestos de la firma caza consultores y director de la comisión de practica fiscal del colegio de contadores.