Reglas de estímulos fiscales dejaron más dudas
Tijuana, Baja California, enero 17.- Un foro organizado por la comisión de estudiantes y pasantes del Colegio de Contadores Públicos fue impartido a universitarios y egresados de la carrera de contaduría para que conozcan a detalle los requerimientos del decreto presidencial en la zona fronteriza.
Pablo César Castañeda Romero, socio de impuestos de la firma Caza Consultores, quien participó como ponente en el evento, tocó el tema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los requisitos que tienen que cumplirse para que los contribuyentes puedan tener derecho a cobrar el 8%.
Ante el estímulo del 50% en Ia tasa del IVA, la postura conservadora para comenzar a aplicar el Estímulo Fiscal era esperar a la reglas que emitirá la autoridad, mismas que fueron presentadas el 7 de Enero en el portal del SAT (pendientes de publicar en el Diario Oficial), la intención de las reglas era aclarar la confusión ocasionada por el Decreto, pero en algunos casos crearon dudas nuevas.
Teniendo el decreto y ahora las reglas, podemos concluir que no es una reducción de la tasa, no existe una tasa al 8%, es un estímulo, un crédito del 50% que para fines prácticos se cobra al consumidor el 8%, basta con hacer envío del aviso por medio del portal del SAT a más tardar el 7 de febrero para aplicar el beneficio del IVA, algunos de los son excluidos son las importaciones, enajenación de bienes inmuebles, intangibles, entre otros.
Indicó que actualmente el portal del SAT y los programas de facturación no permiten timbrar facturas con la disminución del 8%, primero avisar a la autoridad y 72 horas después se podrá reflejar en las facturas (CFDI) la aplicación del estímulo, si bien el Decreto es muy claro, desde que se manda el aviso ya puedes disfrutar el beneficio de cobrar el 8% pero no podrás emitir facturas de inmediato.
Hizo referencia a que muchos establecimientos están cobrando al 8% pero facturarán después, y eso hasta antes de las reglas era no cumplir al Código Fiscal de la Federación y a su reglamento, ya que el contribuyente tiene la obligación de enviar la información de la factura al SAT 24 horas posteriores a la venta, y timbrar (entregarla al cliente) 72 horas después de la venta, con las reglas presentadas el 7 de enero se trató de cubrir esta problemática mencionando que al presentar el aviso en tiempo y forma se considera que los contribuyentes aplican el estímulo desde el 1ro de enero, incluso las mismas reglas permiten facturar a más tardar el primero de mayo, pero no hace mención a los complementos de pago, únicamente al CFDI con el estímulo.
Por su parte Francisco Garate Estrada, vicepresidente del Colegio de Contadores del Estado, expresó que como parte de la labor social que dicha asociación tiene con los futuros profesionistas de contaduría se organizó la capacitación.